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Concepto 19904 de 1993 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el procedimiento para aplicar la retención en la fuente que debe hacerse a los Honorables Diputados Dep

199041993Tributario
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CONCEPTO 19904

MAYO 31 DE 1993

DIETAS

¿Cuál es el procedimiento para aplicar la retención en la fuente que debe hacerse a los Honorables Diputados Departamentales en el caso de las dietas percibidas, si se hacen por concepto de honorarios o sobre dietas y si se deben tomar las 60 sesiones ordinarias en un año proporcionales a los 12 meses o se debe hacer sobre los correspondientes ingresos para cada mes.

El artículo 299 de la Constitución Nacional fue reglamentado?

Respuesta

El artículo 206 del Estatuto Tributario señala: “Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta, provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria…….”. (subrayo)

Al ser los Diputados empleados públicos del orden departamental y, por lo tanto, regidos por una situación legal y reglamentaria, todos los ingresos originados en dicha relación están sometidos a retención en la fuente, por concepto de ingresos laborales, aplicando uno cualquiera de los procedimientos indicados en los artículos 385 o 386 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, al tener las dietas, su origen en la relación legal y reglamentaria existente entre el funcionario y el Departamento, forman parte de la base para aplicar la retención en la fuente, independientemente deque constituyan o no factor salarial, pues para efectos fiscales lo determinante es el origen del ingreso y que no esté expresamente exento del impuesto, para considerarlo gravable en los términos del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, para determinar la retención en la fuente por el procedimiento No. 2 el artículo 386 del Estatuto Tributario dispone: “El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior, será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.”

Es decir que solamente se debe tener en cuenta los ingresos gravables recibidos en dicho período de tiempo, por lo tanto si las “Dietas” fueron recibidas dentro de este tipo de período, forman parte de la base para establecer el porcentaje fijo de retención en la fuente aplicable durante los seis meses siguientes a aquel en el que se efectúo el cálculo.

Respecto a los reglamentos de las prestaciones para los Diputados establecidas en la Constitución Nacional, este Despacho no es competente para conocer sobre dichos temas, por lo tanto le sugerimos remitirse a las Leyes 6a/45, 48/62 y 20/77 Decreto 801 de 1992, entre otras que tratan sobre estos aspectos.

EZdeB/LCFR.