Concepto 113498 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Debe una entidad de derecho público, efectuar retención en la fuente sobre las facturas presentadas por una con
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 113498 DE 2000
(Noviembre 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
SUJETO PASIVO. AGENTE RETENEDOR
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Debe una entidad de derecho público, efectuar retención en la fuente sobre las facturas presentadas por una concesionaria que es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios por el prepago de boletas para peajes?
TESIS JURÍDICA:
ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR INGRESO TRIBUTARIO PARA QUIEN LOS RECIBE, REALIZADOS POR UN AGENTE RETENEDOR, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE ENTIDADES CONTRIBUYENTE Y LOS INGRESOS NO ESTÉN CALIFICADOS COMO EXENTOS.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
De conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario, son agentes retenedores las entidades de derecho público, los fondos, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y en general todas las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales por expresa disposición legal deban efectuar la percepción o retención del tributo.
Por otra parte, según el artículo 22 del mismo estatuto
"No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los distritos, los Territorios indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las reas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de departamentos y las Federaciones de Municipios, los resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Tampoco son contribuyentes la entidades expresamente enumeradas en los artículos 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario cuando cumplen las funciones y reúnen los requisitos que tales normas exigen, luego si la entidad beneficiaria de los pagos no está catalogada dentro de ellas, y los pagos no son expresamente consagrados como exentos, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y sometida a la retención en la fuente según las reglas generales, retención que deberá realizar el agente retenedor que le efectúa el pago o abono en cuenta.
EZDB