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Concepto 65628 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Están sometidos a retención en la fuente los pagos efectuados en dólares a un proveedor en el exterior?

656282001Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 65628 DE 2001

(Julio 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

PAGOS A PROVEEDORES EN EL EXTERIOR

PROBLEMA JURIDICO

¿Están sometidos a retención en la fuente los pagos efectuados en dólares a un proveedor en el exterior?

TESIS JURIDICA

LOS PAGOS POR CONCEPTO DE COMPRAS EN EL EXTERIOR NO ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE POR QUE NO CONSTITUYAN RENTA O GANANCIAL OCASIONAL GRAVABLE EN COLOMBIA.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 406 del Estatuto Tributario están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia a favor de:

a. Sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en el país,

b. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia,

c. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

Estas personas y entidades sólo se encuentran gravadas en Colombia respecto de sus ingresos de fuente nacional, según lo establecen los artículos 7, 9, 12, y 20 del Estatuto Tributario.

A su vez el artículo 24 ibídem, determina qué ingresos son considerados de fuente nacional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, y en lo que hace referencia a la enajenación de bienes corporales muebles se requiere que éstos se encuentren dentro del territorio nacional, para que el producto de su venta sea considerado como ingreso de fuente nacional sometido a gravamen en el país.

De la misma manera y en lo que respecta a la retención en la fuente a título de impuesto de remesas el artículo 418 del citado ordenamiento legal dispone que tampoco habrá lugar a efectuar retención en la fuente por este concepto cuando los pagos o abonos en cuenta no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo exijan.

En atención a lo anterior, los pagos efectuados a proveedores en el exterior de bienes corporales muebles que al momento de su enajenación no se encuentren en el territorio nacional, no están sometidos a retención en la fuente por ningún concepto; por el contrario si los bienes se encuentran en el país habrá lugar a practicar retención en la fuente a título de los impuestos de renta y de remesas a las tarifas del 14% y 1% respectivamente.

LCFR