Concepto 7293 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Los productos que protegen el medio ambiente, como la píldora ecológica para gasolina y diesel, están gravados
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 7293 DE 1999
(Febrero 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Los productos que protegen el medio ambiente, como la píldora ecológica para gasolina y diesel, están gravados con el impuesto sobre las ventas?.
TESIS JURIDICA: SE ENCUENTRA GRAVADA CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
LA PÍLDORA ECOLÓGICA PARA GASOLINA Y DIESEL.
INTERPRETACION JURIDICA
En materia impositiva, los beneficios que la ley otorga como exenciones o exclusiones en general deben ser interpretados con carácter restrictivo.
El artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 43 de la Ley 488 de 1998, establece los bienes que se hallen excluidos del impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales no se encuentra la píldora ecológica para gasolina y diesel.
A su vez, el artículo 424-5 que consagra algunos bienes como excluidos del impuesto sobre las ventas y señala en su numeral 4 “Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente”.
Así, pues, de acuerdo con lo expresado en el concepto No.97473 de diciembre 17 de 1998, para acceder al beneficio que la norma contempla, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que los equipos y elementos estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo necesarios para el cumplimiento de disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.
b) Que la condición anterior se pruebe por el beneficio de la exclusión mediante la certificación que expida el Ministerio del Medio Ambiente acreditando aquella”.
Por lo tanto, basta con que se de cumplimiento a los requisitos citados, para que surja el beneficio de que trata el artículo 242-5 numeral 4 del Estatuto Tributario.
No obstante, cabe anotar que la calificación de un bien como equipo o elemento destinado a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, obedece a conceptos eminentemente técnicos, por lo cual se requiere autorización del Ministro del Medio Ambiente, tal como lo dispone la norma estudiada.
En conclusión, el beneficio fiscal se predica solamente respecto de los bienes mencionados en las normas citadas y por lo tanto aquellos cuyo fin único sea la comercialización en el país y que no obedezcan a los presupuestos que ordena el artículo 424-5 se consideran gravados con el impuesto sobre las ventas.
CVG/CM.