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Concepto 80451 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la importación de helado?

804511995Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 80451 DE 1995

(Noviembre 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: BIENES EXCLUIDOS - HELADO.

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la importación de helado?

TESIS

LA IMPORTACION DE HELADO SE ENCUENTRA EXCLUIDA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 424 del Estatuto Tributario contempla los bienes que se hallan excluidos del impuesto y por tanto su venta o importación no causa el impuesto a las ventas.

Dentro del mismo encontramos contemplada la partida arancelaria 21.05 como excluida. Esta señala: “Helados, sorbetes y productos similares, aunque hayan sufrido un proceso elemental para su simple conservación o aprovechamiento”.

Entonces, la presente partida comprende helados preparados normalmente a base de leche o de nata y los productos congelados similares (por ejemplo sorbetes, polos o nieves) aunque contenga cacao en cualquier proporción.

De tal manera que la importación de helado, independientemente de su envase, se encuentra excluida del impuesto a las ventas.

Lo mismo no se puede predicar de la importación de ciertos ingredientes o bienes, los cuales deben estar expresamente contemplados en el mencionado artículo 424 del Estatuto para que su importación esté también excluida del impuesto.

JGB/AMPO