Concepto 4080 de 1989 DIAN
(Tributario) Intermediario en pago sometido a retención por agente
Texto del documento
CONCEPTO No. 04080
02-22-89
TEMA: Intermediario en pago sometido a retención.
El artículo 4 de la Ley 52 de 1977 dice que Agentes Retenedores son aquellas personas naturales o jurídicas o entidades de derecho público que intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar retención.
Tratándose de compras el artículo 5o Decreto 1512 de 1985 dice que son agentes retenedores las personas jurídicas y sociedades de hecho que realicen pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para quien lo recibe.
Ahora bien, cuando el pago o abono en cuenta se efectúe a través de un tercero intermediario éste debe realizar la retención a nombre del comprador, quien es el sujeto obligado al pago y conserva su calidad de agente retenedor, y por tanto es el encargado de expedir el correspondiente certificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2503 de 1987, pues es el que en últimas cancela y contabiliza la compra y quien debe cumplir con todas las obligaciones inherentes a tal calidad.
Cabe observar que la calidad de agente retenedor no se transfiere cuando actúa un intermediario, sino únicamente en aquellos casos en que la ley así lo prevé, como sí ocurre con las Cartas de Crédito.
FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
PROYECTÓ: LUIS CARLOS FORERO RUIZ.