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Concepto 88305 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Para el caso de una inversión realizada por una sociedad colombiana en el exterior, la cual consiste en un bien

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CONCEPTO TRIBUTARIO 88305 DE 1998

(Noviembre 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: ACTIVOS ENAJENADOS

SOCIEDADES EXTRANJERAS

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Para el caso de una inversión realizada por una sociedad colombiana en el exterior, la cual consiste en un bien intangible formado, se pregunta lo siguiente: el valor por el cual se entrega ese bien es un ingreso tributario para la sociedad?

TESIS:

LA INVERSIÓN REALIZADA EN UNA SOCIEDAD EXTRANJERA NO ES INGRESO, ES UNA ACTIVO Y COMO TAL SE LLEVARÁ A LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

INTERPRETACION JURIDICA

En primer lugar es necesario señalar que las inversiones ya sean temporales o permanentes, son activos de la empresa. Es decir son los bienes que posee el contribuyente y que puede ser representados en términos de dinero y que para efectos tributarios conforman su patrimonio bruto (Artículo 261 del Estatuto Tributario). Por lo tanto no puede considerarse como ingresos.

Ahora bien, otra cosa es que al enajenarse esos bienes que forman parte del activo, este valor constituye un ingreso para el contribuyente.

Igualmente se anota que la valorización de inversiones representada por la diferencia entre el valor del mercado y su costo, se debe revelar dentro del patrimonio, en la cuenta “superávit por valorización”, lo cual tendría incidencia fiscal en la determinación de la renta presuntiva.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿La cesión de un bien intangible genera impuesto sobre las ventas?

TESIS

LA CESIÓN DE BIENES NO SE ENCUENTRA SEÑALADA DENTRO DE LOS HECHOS GENERADORES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 420 del Estatuto Tributario estipula que el impuesto a las ventas se aplica sobre las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, la prestación de servicios en el territorio nacional y la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

De acuerdo con lo contenido en la norma transcrita la cesión de bienes no estaría incluida dentro de los hechos generadores del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 420 ibídem, sobre servicios de arrendamiento o licencias de uso y explotación de bienes incorporales intangibles que tengan producción nacional.

JPGM/CACM.