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Concepto 8424 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Están exentos del impuesto a las ventas, los artículos nacionales que se venden dentro del territorio intendenc

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CONCEPTO TRIBUTARIO 8424 DE 1988

(Mayo 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

VENTAS DENTRO DEL TERRITORIO INTENDENCIAL

En su comunicación de la referencia, consulta a este Despacho, se indique, si están exentos del impuesto a las ventas, los artículos nacionales que se venden dentro del territorio intendencial, específicamente en San Andrés, los cuales han sido comprados en los muelles del puerto, en donde se hace la entrega real.

Sobre sus inquietudes, consideramos:

De conformidad con el Decreto 424 de 1984, se encuentran excluidos del impuesto, los siguientes hechos generadores realizados en la intendencia especial de San Andrés y Providencia.

“a) La venta dentro del territorio intendencjal de bienes producidos en él”.

Se refiere este literal a los productores de bienes corporales muebles gravados con domicilio principal en el territorio intendencial. Las ventas que realizan en dicho territorio de esos bienes producidos en territorio intendencial que se efectúen en territorio continental, si están sometidos al impuesto en las condiciones generales.

“b) La venta y entrega real, dentro del territorio intendencial, de bienes producidos en el resto del territorio nacional.”

En este caso, para que la venta y entrega real se efectúe en territorio intendencial, es necesario que estén ubicados allá, tanto los bienes como los sujetos. De tal forma, en tratándose de un responsable con domicilio principal en territorio continental, para que pueda realizar operaciones excluidas del impuesto en el territorio de San Andrés, deberá estar allá directamente o como mínimo a través de un representante legal.

“c) La importación de bienes al territorio de la intendencia, así como su venta dentro del mismo territorio”.

Como establece esta disposición, que están excluidas del impuesto a las ventas la importación de bienes al territorio de la intendencia, es porque la nacionalización de los bienes debe efectuarse a través de la Aduana Nacional ubicada en dicho territorio, de tal forma, no puede excluirse del impuesto en la importación al territorio continental, por la circunstancia de ser destinados los bienes para San Andrés.

“d) La prestación de servicios realizados en el territorio intendencial”.

En este caso, para que el servicio esté excluido, también deben estar ubicados en territorio intendencial, tanto los sujetos como el objeto, para que pueda entenderse que el servicio se está prestando allá.

Por lo anterior, para el caso planteado en su consulta, no es responsable del impuesto a la ventas, por cuanto adquiere los bienes en el territorio continental, para venderlos en el mismo territorio intendencial.