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Concepto 35677 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento de la retención en la fuente generada en operaciones realizadas por un responsable de r�

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CONCEPTO TRIBUTARIO 35677 DE 2000

(Abril 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es el tratamiento de la retención en la fuente generada en operaciones realizadas por un responsable de régimen común que vende bienes exentos con personas del régimen simplificado?

TESIS JURIDICA

LA RETENCION ASUMIDA POR UN RESPONSABLE DEL REGIMEN COMUN QUE ENAJENA BIENES EXENTOS, POR REALIZAR OPERACIONES CON PERSONAL DEL REGIMEN SIMPLIFICADO, PUEDE SER OBJETO DE DEVOLUCION.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el numeral 4 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario los responsables del régimen común actúan como agentes de retención cuando adquieran bienes o servicios de responsables del régimen simplificado.

La retención es equivalente al 50% del valor del impuesto sin perjuicio que el Gobierno Nacional autorice porcentajes más altos, art. 437-1 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, puesto que los responsables del régimen simplificado no pueden cobrar el impuesto sobre las ventas por la enajenación de bienes corporales muebles o prestación de servicios, la retención practicada por el responsable de régimen común cuando contrate tales operaciones con aquellos es asumida por él, esta retención constituye el impuesto sobre las ventas generado en tales operaciones, susceptible de ser tratado como descontable si se genera por operaciones que constituyen costo o gasto.

En el evento en que el responsable del régimen común enajene bienes exentos tiene derecho a su devolución de conformidad con el artículo 850 del mismo Estatuto Tributario que prevé la devolución de saldos a favor originadas en la declaración cuando enajenen bienes de los señalados en el artículo 481, ibídem.

Cuando el responsable del régimen común venda bienes excluidos la retención practicada constituye mayor valor de los bienes.

CBPP