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Concepto 63078 de 1994 DIAN

(Tributario) La música manuscrita e impresa en cassetes, con ilustraciones en una cartilla didáctica, se encuentra excluida de

630781994Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 63078 DE 1994

(Octubre 28)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

LA MUSICA EN CASSETES ESTA GRAVADA CON EL IVA

Problema

La música manuscrita e impresa en cassetes, con ilustraciones en una cartilla didáctica, se encuentra excluida del impuesto a las ventas, de conformidad con lo dispuesto en la partida arancelaria 49.04, artículo 424 del Estatuto Tributario.

Cuál es la manera de asumir el valor del IVA, que se causa al ordenar la grabación de los cassetes, el cual es cobrado por la casa grabadora.

Respuesta

Frente al tema propuesto, el artículo 424 del Estatuto Tributario, relativo a los bienes que no causan el impuesto, señala en la partida arancelaria 49.04 música manuscrita o impresa, cono sin ilustraciones, incluso encuadernada.

Al señalar la disposición en forma expresa las condiciones o características que debe poseer un bien para distinguirlo de otros, es a éstas a las que debe atenderse con el fin de que la norma cumpla la finalidad propuesta, evitando de esta manera que otros bienes, aunque con características parecidas asuman la condición de aquellos especialmente amparados con el beneficio de la exclusión. En efecto, los beneficios legales, como normas de excepción, tienen una interpretación estricta. Es así como al referirse expresamente la norma a música manuscrita o impresa, con o sin ilustraciones, incluso encuadernada, está con ello significando que la presentación de la composición musical se realice en forma escrita, a mano ó impresa, la cual puede incluso hallarse ilustrada y encuadernada, lo que claramente permite distinguirla de su presentación en medios electromagnéticos, como es el Compac Disk, cassetes, videos, etc., los que por no gozar del beneficio de la exclusión del impuesto a las ventas se constituyen en bienes sujetos a gravamen.

Se debe aclarar que los textos didácticos, en sí mismos son bienes exentos del IVA en cabeza de su editor e impresor. Al ser comercializados, se convierten en bienes excluidos de dicho impuesto.

En cuanto a la segunda parte del interrogante, deben tenerse en cuenta dos situaciones:

1. Si quien encarga la prestación del servicio es responsable del impuesto sobre las ventas, tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485 del Estatuto Tributario, con el cumplimiento de los requisitos que señalan las demás normas concordantes.

2. Si quien solicita la prestación del servicio, no es responsable del IVA, el valor correspondiente al gravamen causado constituirá un mayor valor del costo.

Por último, para efectos tanto de los impuestos descontables como de la responsabilidad como productor de bienes exentos y comercializador de bienes gravados, el responsable determinará el régimen del tributo al cual pertenece, común o simplificado.

JPGM/CCS