Concepto 72844 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Cuando una solicitud de devolución o compensación por concepto del impuesto sobre las ventas ha sido denegada p
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 72844 DE 2000
(Agosto 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
COMPENSACIONES. IMPUTACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuando una solicitud de devolución o compensación por concepto del impuesto sobre las ventas ha sido denegada por no tener derecho, puede imputarse al período subsiguiente?
TESIS JURÍDICA
CUANDO SE HA NEGADO UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN HA SIDO NEGADA POR NO TENER DERECHO, PUEDE IMPUTARSE AL PERÍODO SUBSIGUIENTE PARA LO CUAL DEBE CORREGIRSE LA DECLARACIÓN A DONDE SE VA A IMPUTAR.
INTERPRETAC ION JURÍDICA
De acuerdo con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario y el artículo 1o del Decreto 1000 de 1997, pueden solicitar devolución y/o compensación de los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los exportadores con derecho a devolución, los productores de bienes exentos y los responsables del régimen común que hayan sido objeto de retención por este impuesto, hasta concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en la declaración del período correspondiente.
Si no se dan estos casos, el responsable puede imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.
Se puede dar el caso de que un responsable solicite la compensación y/o devolución sin tener las calidades anotadas, lo cual origina su denegación, pero no obsta para que utilice la figura de la imputación, para lo cual deberá corregir la declaración del período subsiguiente, es decir, a aquélla a donde se va a imputar, bajo los parámetros del artículo 589 del Estatuto Tributario, o sea, con la presentación de un proyecto de declaración ante la administración respectiva, por tratarse de una corrección que disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor, proyecto que no conlleva sanción alguna.
Ahora bien, si un responsable no es ni exportador y no produce bienes exentos pero pertenece al régimen común y ha sido objeto de retenciones, la parte correspondiente a este rubro debe estar perfectamente identificada, y sobre el mismo puede solicitar su devolución, su compensación o su imputación según las reglas generales del procedimiento para el efecto.
AHBE