Concepto 95702 de 1996 DIAN
(Tributario) Los servicios de avalúos prestados por profesionales independientes causan el impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 95702 DE 1996
(Diciembre 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SERVICIOS/ RESPONSABLES- REGIMEN SIMPLIFICADO
PROBLEMA JURIDICO
Los servicios de avalúos prestados por profesionales independientes causan el impuesto sobre las ventas?
TESIS JURIDICA
LA PRESTACION SE SERVICIOS ES DE SUYO UN HECHO GENERADOR DEL IVA, PERO EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS NATURALES QUE PERTENEZCAN AL REGIMEN SIMPLIFICADO, NO SE DEBE COBRAR EL IMPUESTO.
INTERPRETACION JURIDICA
Sea lo primero manifestar que el servicio de avalúo se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, por no estar comprendido entre los servicios excluidos previstos en el artículo 476 y ss. del Estatuto Tributario.
Sin embargo, conforme con lo dispuesto en el artículo 437 de dicho Estatuto, a las personas que pertenezcan al régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios, les está prohibido adiciona al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas; de hacerlo, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenezcan al régimen común. Es decir, expedir facturas con todos los requisitos legales, presentar declaración de ventas, registrarse como responsables del IVA, ETC.
Ahora bien, los requisitos para poder corresponder al régimen simplificado del IVA están fijados en el artículo 499 del Estatuto Tributario. Entre ellos hay unos montos del patrimonio bruto y los de los ingresos netos provenientes de la actividad susceptible del IVA, que anualmente se reajustan por el Gobierno. Durante 1996 se tomarán estos valores: patrimonio bruto del año 1995 que no supere $150.000.000; ingresos netos durante 1995 no superiores a $54.000.000.
Tratándose de profesionales independientes que presten servicios sometidos al IVA y que correspondan al régimen simplificado de ese impuesto, la responsabilidad por el IVA se traslada a quienes contraten con ellos, siempre y cuando se trate de responsables del régimen común del IVA: en efecto, por mandato de la ley 223 de 1995, estos responsables del régimen común deben asumir a título de retención en la fuente un 8% sobre el valor de los bienes o de los servicios gravados con el IVA que adquieran a los del régimen simplificado. El monto retenido debe ser declarado y consignado con la declaración mensual de retenciones y, además, podrá ser tratado como impuesto descontable en las correspondientes declaraciones bimestrales del IVA.
El Decreto 380 de 1996 prevé en su artículo 11 la forma como debe procederse cuando el agente retenedor ha hecho retenciones del IVA mal practicadas, como también cuando las operaciones comerciales que ocasionaron la retención, se anulan total o parcialmente.
JPGM/CM