Concepto 724 de 1990 DIAN
(Tributario) ¿Por analogía del artículo 12 del Código Contencioso Administrativo puede entenderse interrumpido el término p
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CONCEPTO TRIBUTARIO 724 DE 1990
(enero 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Interrupción de término para decidir peticiones.
Consulta usted en oficio de la referencia, si por analogía del artículo 12 del Código Contencioso Administrativo puede entenderse interrumpido el término para decidir las peticiones, cuando se realizan solicitudes internas de documentos.
Al respecto este Despacho considera, que del texto del artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, no puede entenderse que los términos para decidir las peticiones se interrumpe cuando se solicitan internamente documentos que reposan en la Administración, pues el citado artículo 12 es claro, y expreso, y condiciona la interrupción de los términos a que se requiera al interesado por "una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que se haya actuado, el aporte de lo que haga falta...".
Ahora bien, teniendo en cuenta que en ocasiones para decidir una petición se hace necesario la práctica de pruebas, es imprescindible acudir a las disposiciones que en materia de recursos regulen estos aspectos; sus efectos en la interrupción o en la suspensión de términos (Título II Capítulos II y I del Código Contencioso Administrativo) puesto que en las normas que regulan el derecho de petición existe un vacío legal al respecto.
Así las cosas, se aplicará en los casos procedentes, el artículo 60 inciso 2o del C. C. A., modificado por el artículo 7o del Decreto 2304 de 1989 que señala:
"……….
El término mencionado se interrumpirá mientras dure el que se hubiera dispuesto para la práctica de pruebas, si fuere pertinente.......".
Con lo que se concluye que el término para decidir las peticiones elevadas por los particulares, se interrumpe mientras dure el que se ha dispuesto en el auto que ordena la práctica de pruebas.
FIRMA: NUBIA NAVARRO FRANCO.
PROYECTÓ: OLGA LUCÍA GONZÁLEZ PARRA.