Concepto 2235 de 1991 DIAN
(Tributario) ¿Los establecimientos hoteleros tienen derecho a tomar como descontable el valor pagado por IVA en compras de segu
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 2235 DE 1991
(Septiembre 24 )
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Impuesto descontable para hoteles
Consulta usted si los establecimientos hoteleros tienen derecho a tomar como descontable el valor pagado por IVA en compras de seguros y a qué tarifa.
Con gusto complemento la respuesta suministrada a esa misma empresa por la División Jurídica de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, así:
Los hoteles, al igual que los demás responsables del impuesto sobre las ventas mientras la Ley no disponga cosa contraria, también tienen derecho a contabilizar a su favor como impuesto descontable el IVA pagado al adquirir bienes y servicios gravados que destinen a las operaciones propias por las cuales son responsables del tributo. En este sentido, deben ajustarse a las disposiciones pertinentes del Estatuto Tributario, artículos 485 y siguientes.
Debe advertirse que la Ley 49 de 1990, al tiempo que adicionó nuevos servicios gravados, igualmente especificó los servicios que dan derecho a solicitar impuestos descontables, señalando indirectamente, por exclusión, aquellos que no dan ese derecho a quienes los presten. Además, precisó que si el servicio está gravado a la tarifa del 4%, los impuestos descontables no pueden sobrepasar la misma tarifa.
En efecto, dicha Ley ordenó tener como artículo 498 del Estatuto antes mencionado el siguiente texto:
"En el caso de los servicios gravados, sólo tendrán derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485, los responsables que presten los servicios a que se refieren los numerales 3, 4, 5, 9, 9.1, 9.2, 13, 14 y 14.1 del artículo 476.
La tarifa para establecer los impuestos descontables a que tienen derecho los responsables que presten los servicios de los numerales 9.2, 14 y 15 estará limitada al 4% y el exceso se llevará como un mayor valor del costo o gasto respectivo". Ley 49 de 1990, Artículo 32.
Si recordamos que el servicio hotelero prestado en establecimientos distinguidos con tres (3) o más estrellas ya venía siendo gravado a la tarifa general que pasó al 12% por virtud de la misma Ley 49 de 1990, (numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario) y que dicha ley adicionó bajo el numeral 9.2 del mismo artículo "los demás hoteles, hostales, residencias y en general el servicio de hospedaje no comprendido en los numerales 9 y 9.1 (moteles y similares)" con tarifa del 4%, entonces concluimos respecto del impuesto descontable por seguros pagados lo siguiente:
a) Los hoteles de tres o más estrellas junto con todos los responsables que tengan tarifa general del IVA (tienen derecho a tomar como descontable el IVA pagado por seguros en forma total, conforme está dispuesto en el artículo 485, lit. a), inciso 2o del Estatuto Tributario: "El impuesto correspondiente al servicio de seguros se descontará en su totalidad".
b) Los hoteles de menos de tres estrellas y todos los no categorizados por la Corporación Nacional de Turismo, por cuyos servicios de hospedaje deben cobrar impuesto a las ventas a tarifa del 4%, únicamente tornarán como descontable un 4% del valor del tributo correspondiente a seguros y llevarán el exceso como mayor valor del respectivo gasto, toda vez que la tarifa del IVA por seguros se mantuvo en el 15%.
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