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Concepto 10841 de 1988 DIAN

(Tributario) Determinación en los activos fijos

108411988Tributario
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CONCEPTO 010841 DE 1988

Junio 3/88

DETERMINACION EN LOS ACTIVOS FIJOS

Pregunta usted, que si el impuesto a las ventas que se ha tomado como costo, basándonos en el Decreto 2053/74, aumenta la base para el cálculo de la retención en la fuente.

Respecto del tema propuesto en la consulta, considera el Despacho pertinente hacer las siguientes precisiones:

1ª.– Para efectos fiscales se llaman activos fijos, inmovilizados, o bienes de capital, las cosas materiales muebles o inmuebles, y los bienes incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

Para determinar el costo de los activos fijos, se distingue:

a) Bienes muebles.- El Costo de los bienes muebles enajenados lo forman el precio de adquisición más el costo de las adiciones y mejoras que se demuestren con la declaración de renta, la liquidación oficial, o cualquier otra prueba. Art. 24 Decreto 2053/74.

b) Bienes inmuebles.– Su costo está constituido por el precio de adquisición más el costo de las construcciones y mejoras que se lleguen a demostrar con la declaración de renta, la liquidación oficial, u otras pruebas que se alleguen. A este resultado se agregan las contribuciones por valorización del inmueble respectivo, y el valor de las reparaciones locativas no deducidas. Art. 26 Decreto 2053/74.

c) Bienes incorporales.– Su costo se presume en el 70% del valor de la enajenación cuando estos hagan relación a la propiedad industrial y a la literaria, artística o científica. Art. 25 Decreto 2053/74.

2a.- Bienes depreciables.– Se llaman así los activos fijos tangibles, excluidos los terceros no amortizables en los términos del artículo 58 del decreto 2053/74.

El costo para esta clase de activos fijos por extensión, lo constituye el precio de adquisición, incluidos los impuestos a las ventas, los de aduana y timbre nacional, más los gastos necesarios para colocarlos en condiciones de prestar un servicio normal.

Ahora bien, en materia de impuesto sobre las ventas el artículo 15 del decreto 3541/83 al regular los impuestos descontables dijo en el parágrafo 2º que “El impuesto a las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento”.

En las condiciones descritas se tiene que el impuesto a las ventas que autoriza el numeral 3º del artículo 59 del decreto 2053/74 tratar como factor de costo del bien depreciable no adquiere el carácter de impuesto descontable por expresa disposición del parágrafo 2º del artículo 15 del Decreto 3541 de 1983.

3ª.– Bases de retención en la fuente.- La base para aplicar la retención en la fuente, a título de impuesto sobre la renta, está dada por el monto total del precio de enajenación del activo fijo, y la tarifa señalada es del 1%. Artículo 12 Dto. 2509 de 1985, 2o. del decreto 3715/86. art. 40 ley 55/85. Este mismo régimen es aplicable a los bienes depreciables que por asimilación tienen la calidad de activos fijos. Art. 58 Decreto 2053/74.

En este orden de hechos se observa que el impuesto a las ventas que juega en la conformación del costo de los bienes depreciables, no tiene incidencia en la determinación de la base de retención en la fuente, toda vez que ésta está constituida por el ciento por ciento (100%) del precio de venta. En otras palabras, la base que se toma para efectos de retención en la fuente es el precio de enajenación del activo fijo y no su costo de adquisición.