Concepto 18994 de 1989 DIAN
(Tributario) Transmisión de música ambiental
Texto del documento
CONCEPTO No. 018994
08-15-89
TEMA: Transmisión de música ambiental.
Por regla general, todos los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas o sociedades de hecho están sujetas a retención en la fuente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 365, 366 y 367 del Estatuto Tributario y Decreto 1512 de 1985.
Sin embargo existen excepciones a este régimen tributario, como son los servicios de radio, prensa, televisión, restaurante, hotel y hospedaje, los cuales están excluidos de retención en la fuente, según se infiere del contenido del artículo 8o del Decreto 1512 de 1985.
De acuerdo a lo anterior, tenemos que la transmisión de música ambiental por ser servicio de radio no está sujeta a retención.
FIRMA: JESÚS FRANCISCO FANDIÑO CARO.
PROYECTÓ: LUIS CARLOS FORERO RUIZ.