Concepto 31695 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Qué incidencia tiene fiscalmente, el mantener un pasivo hipotecario cuando el bien sobre el cual recae la deuda
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 31695 DE 1999
(Abril 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DEUDAS
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
PROBLEMA JURÍDICO 1
¿Qué incidencia tiene fiscalmente, el mantener un pasivo hipotecario cuando el bien sobre el cual recae la deuda es titular otra persona?.
TESIS JURIDICA: LOS PASIVOS AFECTAN LOS ACTIVOS POSEÍDOS POR LOS CONTRIBUYENTES A 31 DE DICIEMBRE.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El pasivo de un contribuyente está formado por todas las obligaciones o deudas vigentes a 31 de Diciembre del respectivo año gravable, que afecten el patrimonio bruto del contribuyente, de conformidad con el artículo 282 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, el pasivo a cargo del contribuyente siempre y cuando se encuentre debidamente comprobado disminuye el activo bruto poseído a 31 de Diciembre.
PROBLEMA JURÍDICO 2
¿A partir de qué valor se debe declarar renta y patrimonio?.
TESIS JURIDICA: TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN POR CADA AÑO GRAVABLE, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY, CON EXCEPCIÓN DE LOS SEÑALADOS COMO NO DECLARANTES.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 591 del Estatuto Tributario, establece que están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo 592 y 594-1.
De conformidad con el Decreto 2652/98, no se encuentran obligadas a declarar las siguientes personas:
a. Los contribuyentes, personas naturales y sucesiones ilíquidas de menores ingresos que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o periodo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a quince millones ochocientos mil pesos ($15.800.000), y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año, no exceda de ciento veintiún millones quinientos mil pesos ($121.500.000).
b. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente, y dicha retención en la fuente hubiere sido practicada.
c. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable no hubiere sido responsable del impuesto sobre las ventas, y el monto de sus ingresos totales sean inferiores a sesenta y tres millones cien mil pesos ($63.100.000), y cuyo patrimonio bruto, en el último día del mismo año, no exceda de ciento veintiún millones quinientos mil pesos ($121.500.000).
d. Los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable no hubiere sido responsable del impuesto sobre las ventas, y el monto de sus ingresos totales hubieran sido inferiores a cuarenta y dos millones cien mil pesos ($42.100.000), y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año, no exceda de ciento veintiún millones quinientos mil pesos ($121.500.000).
e. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país.
CBPP/JOCF