Concepto 55303 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a los repuestos, como deducibles del impuesto sobre la renta, o como
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 55303 DE 1995
(Agosto 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: IMPUESTO DESCONTABLE - REPUESTOS.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a los repuestos, como deducibles del impuesto sobre la renta, o como impuesto descontable?
TESIS JURIDICA:
SIEMPRE Y CUANDO LOS REPUESTOS CONSTITUYAN BIENES DE CAPITAL, EL IMPUESTO CANCELADO EN SU ADQUISICION SERA DESCONTABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 258-1 del Estatuto Tributario hace referencia al descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos, consagrando que cuando dichos bienes sean enajenados, antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación, la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de años que resten del respectivo tiempo de vida útil probable.
De otra parte, si bien es cierto el inciso segundo del artículo 21 del Decreto 1372 de 1992 excluía el derecho a descuento por el impuesto sobre las ventas generado en la compra de repuestos, dicho inciso fue declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia de agosto 19 de 1994.
Por lo tanto, y de acuerdo con la referida declaratoria de nulidad, se entiende que el impuesto sobre las ventas generado por la compra de repuestos siempre y cuando constituyan bienes de capital, si da derecho a realizar el descuento del impuesto sobre la renta.
AZB/JARO