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Concepto 56923 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento que se debe dar al IVA retenido por servicios gravados prestados por extranjeros sin resi

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CONCEPTO TRIBUTARIO 56923 DE 1998

(Julio 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SERVICIOS PRESTADOS POR EXTRANJEROS SIN RESIDENCIA / RETENCION

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es el tratamiento que se debe dar al IVA retenido por servicios gravados prestados por extranjeros sin residencia en Colombia?

INTERPRETACION JURIDICA

En el concepto 36059 de 1998, se acotó que el IVA retenido a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, no puede tratarse como impuesto descontable ni como deducción, ya que el único caso en que la ley permite descontar el IVA retenido es cuando la adquisición de bienes o servicios gravados se realiza a un responsable del régimen simplificado.

Lo anterior es pertinente aclararlo, en primer lugar, porque de acuerdo al numeral 3o del artículo 437-2 del estatuto Tributario, de manera acorde con los artículos 1o y 2o del Decreto 380 de 1996, las personas y entidades, responsables o no del impuesto sobre las ventas, cuando contraten con personas o entidades sin domicilio en el país, la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, son agentes de retención del IVA, en cuyo caso es el 100% del valor del impuesto que se genere.

Por otra parte, de acuerdo al artículo 488 del Estatuto Tributario, sólo se otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas, pagado por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

A su vez, el artículo 5o del decreto 3050 de 1997 prevé como documentos equivalentes a la factura, los contratos celebrados con extranjeros sin residencia o domicilio en el país, en cuyo caso, para la procedencia del IVA descontables deberá acreditar, adicionalmente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente.

De esta forma, considera el despacho que si bien el contrato en este caso es documento equivalente y por ende debe tener discriminado el impuesto sobre las ventas generado que será objeto de retención y que sirve de soporte para todos los efectos tributarios, según lo dispuesto por el artículo 12 del decreto 1165 de 1996, al ser requisito para tratarlo como impuesto descontable acreditar que se practicó la retención por parte del agente de retención, necesariamente éste debe elaborar una nota de contabilidad como soporte del registro de la transacción y de la retención efectuada como en efecto lo exige el PARÁGRAFO de artículo 6o del Decreto 380 de 1996, que a su vez servirá para solicitar el Impuesto descontable, siempre y cuando aparezca discriminado el IVA en el contrato y se cumplan las demás condiciones previstas en la ley, como son las señaladas en los artículos mencionados, así como en el artículo 496 del Estatuto Tributario y demás disposiciones complementarias.

En caso, que el IVA retenido al extranjero sin domicilio en Colombia se incorpore a un bien capital, podrá ser tomado como descuento en renta, se reitera, siempre que se cumplan las condiciones legales para su aceptación. De lo contrario, hará parte del costo del bien.

En los anteriores términos se aclara el concepto 36059 de mayo 20 de 1998, emitido por este despacho.

JPGM/CPE