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Concepto 91789 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Un establecimiento público del orden nacional debe solicitar factura para el reconocimiento del gasto, cuando co

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CONCEPTO TRIBUTARIO 91789 DE 1996

(Noviembre 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: FACTURA PARA RECONOCIMIENTO DEL GASTO

PROBLEMA JURIDICO:

¿Un establecimiento público del orden nacional debe solicitar factura para el reconocimiento del gasto, cuando compra bienes o servicios a una persona natural con régimen simplificado?

TESIS JURIDICA:

LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS VENTAS SUJETOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO NO TIENEN LA OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA.

INTERPRETACION JURIDICA:

Este Despacho al resolver las consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributaras, cambiarias y aduaneras, lo realiza en forma general y no particular (Art. 58 del Decreto 2117 de 1992).

De acuerdo con el articulo 615 del Estatuto tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deben expedir factura o documento equivalente.

Sin embargo, el estatuto Tributario estableció en su artículo 616-2 que no se requiere de la expedición de factura, en las ventas realizadas por responsables del régimen simplificado, entre otras operaciones.

Por otra parte, en las operaciones que realicen las entidades estatales con responsables del impuesto a las ventas sujetos al régimen simplificado, hay que distinguir los siguientes eventos:

a. La adquisición de bienes o servicios gravados, efectuados por entidades estatales responsables del impuesto sobre las ventas, serán objeto de retención en la fuente equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a la respectiva transacción. El agente retenedor no descontará al responsable del régimen simplificado valor alguno por concepto de retención, por cuanto aquel lo llevará como descontable en la forma prevista en los artículos 483 y 485 Estatuto tributario y asumirá la retención.

Cuando una entidad estatal responsable del impuesto sobre las ventas actué como agente de retención, deberá realizar la afectación contable teniendo en cuenta la prestación principal, de conformidad con las normas presupuestales, elaborar una nota de contabilidad con los requisitos previstos en el articulo 4 del Decreto 380 de 1996, “que le servirá de soporte al registro de la transacción y de la retención en la fuente”.

b. Las adquisiciones de bienes o servicios gravados, realizadas por entidades no responsables del impuesto sobre las ventas no están sometidas a retención en la fuente a título del IVA.

En este caso, para el reconocimiento del gasto, la entidad estatal respectiva debe acudir a los medios de prueba que le permitan acreditar la operación, conforme con las normas contables a que se encuentra sometida.

JPGM/MCM.