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Concepto 11803 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Hace parte de la base del cálculo del impuesto a las ventas la sanción por cheque devuelto?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 11803 DE 1996

(Febrero 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Subtema: Causación Base Gravable- Sanción Cheque devuelto

PROBLEMA JURIDICO

¿Hace parte de la base del cálculo del impuesto a las ventas la sanción por cheque devuelto?

TESIS

LA SANCION QUE SE IMPONE AL LIBRADOR POR UN CHEQUE DEVUELTO NO CAUSA EL IMPUESTO A LAS VENTAS

INTERPRETACION JURIDICA

En primer lugar recordamos que los hechos generadores del impuesto sobre las ventas según lo estipulado por el artículo 420 del Estatuto Tributario son: la venta e importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente y la prestación de servicios en el territorio nacional.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario, en la venta y prestación de servicios la base gravable es el valor total de la operación, incluyendo entre otros gastos directos de financiación ordinaria y extraordinaria o moratoria.

De tal manera que en cuanto los hechos generadores venta y prestación de servicios la base gravable incluye - cuando se realice a crédito – la financiación ordinaria y la extraordinaria cuando se configure la mora.

El artículo 17 de Decreto 570 de 1984 ratifica lo anterior al señalar:

“Los gastos de financiación ordinaria y los reajustes del valor convertido generan el Impuesto sobre tales valores, en la fecha que se causen.

La financiación extraordinaria, es decir, moratoria, generará impuesto sobre las ventas en el momento de percibirse su valor por parte del responsable”.

Esto es la financiación sea ordinaria o extraordinaria de una renta o servicio por disposición expresa de la ley, causa el impuesto sobre las ventas.

De otra parte tenemos que el artículo 731 del Código de Comercio establece una sanción que se impone cuando un cheque presentado en tiempo no se paga por culpa de librador.

Así, constituye tina penalización al librador del título valor (cheque) por un pago no efectivo, que puede ser o no financiado.

Se trata entonces de dos conceptos diferentes; una cosa es financiación ordinaria o extraordinaria cuando se compra un bien o paga un servicio a crédito y otro una sanción como tal, ya que éstas no son materia del impuesto a las ventas en tanto que no constituyen un hecho generador del tributo.

JGB/ANP