Concepto 45764 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios el contribuyente asalariado
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 45764 DE 1995
(Julio 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROCEDIMIENTO
TEMA: CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. - ASALARIADOS
PROBLEMA JURIDICO:
¿Está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios el contribuyente asalariado cuyos ingresos brutos no provienen por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de ingresos laborales?.
TESIS JURIDICA:
EL CONTRIBUYENTE ASALARIADO DEBERA CUMPLIR LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS LEGALMENTE EXIGIDOS PARA QUE NO ESTE OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, SIN PERJUICIO DE SU OBLIGACION COMO CONTRIBUYENTE DE MENORES INGRESOS.
INTERPRETACION JURIDICA:
El Decreto 2798 de 1994 en su artículo 6º se ocupa de los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable de 1994 y en sus literales a) y b) señala:
“.....a. Contribuyentes de menores ingresos: Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el año de 1994 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a siete millones ochocientos mil pesos ($ 7.800.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de sesenta millones cien mil pesos ($ 60.100.000). b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año 1994 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1) Que el patrimonio bruto en el último día del año 1994 no exceda de sesenta millones cien mil pesos ($ 60.100.000). 2) Que el asalariado no haya obtenido durante el año 1994 ingresos totales superiores a treinta y un millones doscientos mil pesos ($ 31.200.000)….”.
Ocupándonos entonces de la consulta planteada, teniendo como base jurídica el artículo arriba citado, inicialmente es importante hacer algunas precisiones. En primer lugar existe una diferencia sustancial entre el ser contribuyente de menores ingresos y ser asalariado, que radica en el hecho de que en el segundo de los eventos el contribuyente tiene una relación laboral o legal y reglamentaria que le origina un salario que representa el ochenta por ciento (80%) de sus ingresos brutos, siendo imposible la concurrencia de las dos calidades contempladas en los ya mencionados literales a) y b), en cabeza de una misma persona. En segundo lugar y ya una vez establecida la diferencia entre contribuyente de menores ingresos y asalariado, el contribuyente interesado deberá establecer que calidades tiene para estar vinculado a una de las dos categorías.
Así vistas las cosas, si se presentase el supuesto que un contribuyente fuese asalariado, es necesario que se cumpla la totalidad de los requisitos legalmente contemplados para que no esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, no bastando la presencia de uno o varios de aquellos para obtener la ya citada calidad.
EzdeB/NLBG