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Concepto 47894 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿La retención en la fuente por impuesto sobre la ventas que realiza una entidad estatal a un Gran Contribuyente r

478941997Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 47894 DE 1997

(Junio 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEVOLUCION DEL IVA INDEBIDAMENTE RETENIDO,

PROBLEMA JURIDICO

¿La retención en la fuente por impuesto sobre la ventas que realiza una entidad estatal a un Gran Contribuyente responsable del IVA puede descontarse en las declaraciones del impuesto sobre la ventas?

TESIS

EL IVA RETENIDO EN FORMA IMPROCEDENTE DA LUGAR A SU DEVOLUCIÓN POR PARTE DEL RETENEDOR.

INTERPRETACION

Conforme a lo dispuesto en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, son agentes de retención en el impuesto sobre las ventas:

1. Las entidades estatales.

2. Los responsables del impuesto sobre las ventas que se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas”.

A su turno, el parágrafo de la misma disposición advierte que “la venta de bienes o prestación de servicios que se realice entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1º y 2º de este artículo no se regirá por lo previsto en este articulo”.

De acuerdo con lo anterior, la venta de bienes o prestación de servicios gravados que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas (entidades estatales, y grandes contribuyentes responsables del régimen común, del impuesto sobre las ventas), no se encuentran sujetas a retención en la fuente a título de este impuesto, debiendo responder directamente por el mismo la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, es decir, el responsable que la transacción gravada.

Si contrariamente a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 437-2, supra, se efectúa la retención, considera el Despacho que el procedimiento aplicable a fin de subsanar la situación presentada deriva del mismo ordenamiento legal que consagra su prohibición, pues al no existir capacidad legal del agente de retención para efectuar ésta, con base en el principio legal que las cosas en derecho de deshacen como se hacen el retenedor debe proceder a la devolución de las sumas indebidamente retenidas. Así también está prescrito en el inciso 2 del artículo 11 del decreto 380 de 1996.

Situación similar es la del segundo punto de su consulta subrayando que el agente de retención del IVA no puede legítimamente hacer una retención no autorizada por la ley ni hacerla en un monto que excede también de lo que la ley tiene dispuesto.

JPGM/CCS