Concepto 1890 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Qué tarifa debe aplicarse para venta de derivados del petroleo?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 1890 DE 1989
(Enero 27)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
COMERCIALIZACION DE DERIVADOS DEL PETROLEO
Esa empresa compra a N.N. parafinas y bases lubricantes que luego comercializa así:
a) Parafinas, tal como se adquirieron a N.N..
b) Bases lubricantes, con denominación distinta.
c) Aceites lubricantes elaborados con mezclas de bases lubricantes.
d) Vaselinas elaboradas con parafina y bases lubricantes.
Se pregunta qué tarifa del impuesto sobre las ventas deben aplicar a los productos que venden.
Es sabido que el Decreto 3541 de 1983, artículo 45, dispuso que para los productos derivados del petróleo continuaran aplicándose las normas del impuesto de ventas conforme venían con anterioridad. En virtud de esta disposición, aquellos productos únicamente son gravados con dicho impuesto en cabeza del productor o importador; no en cabeza de los comercializadores.
Aplicando lo anterior a su consulta, inferimos que esa empresa no es responsable del impuesto de ventas por los productos que adquiere de N.N. y comercializa sin modificarlos; en tal caso el impuesto de ventas cobrado por N.N. integra el costo del producto comercializado. En cambio, respecto de los productos que elabora utilizando los adquiridos a N.N. si es responsable del IVA a la tarifa general del 10%, pudiendo tomar como descontable el impuesto facturado por el proveedor: Decreto 3541 de 1983, articulo 15.