Concepto 4612 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Se genera IVA sobre la diferencia en cambio resultante entre la fecha de facturación y la del pago efectivo?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 4612 DE 2000
(Enero 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CAUSACI0N DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Se genera IVA sobre la diferencia en cambio resultante entre la fecha de facturación y la del pago efectivo?
TESIS JURIDICA
EL MONTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS SE DETERMINA APLICANDO LAS NORMAS VIGENTES SOBRE LA CAUSACIÓN DEL TRIBUTO.
INTERPRETACION
No resulta raro que en transacciones, sujetas o no al impuesto al valor agregado, se estipulen precios en divisas y no en moneda colombiana, entre otras razones para tener mayor seguridad entre contratantes ante las variaciones del valor de la moneda nacional.
En todo caso, para efectos de la liquidación del valor agregado debe tenerse claridad acerca de la conformación de la base gravable y del momento de causación del impuesto. En efecto, habiendo establecido la ley con precisión el tiempo en que se causa éste, e igualmente la forma como se integra la base de su liquidación, otras circunstancias que afecten los pagos ya no implicarán variación en el IVA, a no ser que se trate de reajuste del precio mismo. De donde se sigue seguridad jurídica para el responsable del impuesto y para el afectado económico, en vista de sus registros contables y aplicaciones fiscales.
En las normas pertinentes (Estatuto Tributario, Libro 3 Títulos II y III, y disposiciones reglamentarias pertinentes), la ley ha fijado la conformación de la base gravable y el momento de causación del IVA. De su aplicación se sigue que, una vez establecidos esos dos elementos del impuesto, quedan definidas ante el Estado las obligaciones propias del responsable del recaudo y las correlativas del afectado económico. En consecuencia, quedarán definidos los valores del tributo también para efectos de la aplicación de la retención en la fuente que pueda deberse aplicar y para el manejo del impuesto descontable a que haya derecho.
Las eventuales variaciones que luego se produzcan sin afectar la base gravable, por ejemplo por efectos de variación en el tipo de cambio, ya no acarrearán variación en el IVA generado y causado; sus efectos podrán traducirse en costos y gastos de la empresa, pero no en el monto del IVA.
En el sentido expuesto, se ratifican los conceptos anteriores que sobre el tema se han emitido.
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