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Concepto 6900 de 1989 DIAN

(Tributario) Pago por bonificación por ventas

69001989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 006900

03-21-89

TEMA: Pago como bonificación por ventas.

Una compañía ofrece un descuento adicional a sus distribuidores que durante el período marzo a noviembre de 1988 colaboraron con la Fuerza de Ventas incrementando las compras respecto del año inmediatamente anterior (1987), en unos porcentajes establecidos mediante un acuerdo de ventas entre las dos partes.

El pago del descuento se hizo durante el mes de diciembre de 1988, en cheque a nombre del Distribuidor, únicamente para aquellos clientes que hubieran cumplido con los requisitos del convenio. Es de anotar que de acuerdo con las políticas internas de la Compañía, dichos pagos deben contabilizarse como deducción y no como descuento en ventas.

Este Despacho considera que el pago a que se refiere su consulta está comprendido entre los descritos en el inciso 1o del artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, cuyo tenor es: "A partir de la vigencia del presente decreto, todo los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto que a la fecha de expedición del presente decreto no estuvieren sometidos a retención en la fuente, deberán someterse a una retención de medio por ciento (½%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta".

La tarifa de retención fijada en la norma transcrita fue modificada por el artículo 2o del Decreto 3715 de diciembre 22 de 1986 que dispuso: "El porcentaje de retención en la fuente de que trata el inciso primero del artículo quinto del Decreto 1512 de 1985 será del uno por ciento (1%)".

En conclusión: El pago hecho a los distribuidores por la compañía a que se refiere su consulta esta sometido a retención en la fuente sobre la totalidad del pago con una tarifa del uno por ciento (1%) según las normas citadas.

FIRMA: MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.

PROYECTÓ: JORGE ENRIQUE PIÑEROS LEÓN.