Concepto 89282 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Es procedente anular las facturas y reversar el IVA causado y facturado a una entidad oficial que a la fecha no l
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 89282 DE 1998
(Noviembre 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FACTURA
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente anular las facturas y reversar el IVA causado y facturado a una entidad oficial que a la fecha no lo ha cancelado?, o existe algún procedimiento para cruzar la deuda por IVA por tratarse de una entidad oficial?
TESIS JURIDICA
NO ES PROCEDENTE ANULAR LAS FACTURAS NI REVERSAR EL IVA CAUSADO Y FACTURADO A UNA ENTIDAD OFICIAL QUE A LA FECHA NO LO HA CANCELADO
INTERPRETACION JURIDICA
Tratándose del impuesto sobre las ventas la obligación tributaria se causa cuando se da alguno de los hechos generadores contemplados en el artículo 420 del Estatuto Tributario, esto es en el momento de venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente en la prestación de servicios en el territorio nacional y en la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
El artículo 429 Ibídem dispone que el impuesto sobre las ventas se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente por tal razón cuando esta sea emitida nace la obligación de causar, liquidar y pagar el tributo, obligación que recae en cabeza del responsable del impuesto sobre las ventas sin que haya lugar, en modo alguno, que a causa del no pago del impuesto o la contraprestación del bien o servicio por parte del adquirente se deba o pueda reversar la operación; pues el incumplimiento de las obligaciones de una de las partes no debe trascender a la obligación que la ley impone al responsable del impuesto. Otra cosa diferente es cuando conforme al artículo 484 del citado ordenamiento legal haya rescisión, resolución o anulación posterior del contrato por devolución de la mercancía recibida por el vendedor, en este evento se tiene el derecho a deducir, como sujeto pasivo jurídico el valor del impuesto establecido en tales casos., aplicando para el efecto, además de las normas contables que demuestren la veracidad del hecho económico, el artículo 484 del Estatuto Tributario.
LCFR