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Concepto 4333 de 1992 DIAN

(Tributario) ¿La compraventa de abonos compost es gravada con el impuesto sobre las ventas?

43331992Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 4333 DE 1992

(18 Febrero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Impuesto a las ventas - Estatuto Tributario, artículo 424.

Consulta usted sient la compraventa de abonos compost es gravada con el impuesto sobre las ventas.

El Estatuto Tributario en su artículo 424, bajo las partidas 31.01 a 31.05 de la clasificación arancelaria, establece que están excluidos del impuesto a las ventas los siguientes productos: guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero no elaborados químicamente; abonos minerales o químicos nitrogenados; abonos minerales o químicos fosfatados; abonos minerales o químicos potásicos; otros abonos.

Se sigue de lo anterior que quien produzca o comercialice esos abonos no es responsable del IVA y, por tanto, no está en obligación de cumplir ninguna de las obligaciones fiscales de tales responsables.

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