Concepto 16716 de 1989 DIAN
(Tributario) Servicios de telefonía de Empresa Nacional de Telecomunicaciones son susceptibles de retención
Texto del documento
CONCEPTO No. 016716
07-18-89
Tema: Pagos a Telecom por servicios.
Expresa en la consulta: "El artículo 1o del Decreto Reglamentario 399 de 1987 dice: No están sujetos a la retención en la fuente a) Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom".
Y pregunta ¿si por virtud del artículo 17 del Decreto 624 (Estatuto Tributario) Telecom está sujeto a retención en la fuente?.
Me permito manifestarle: La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, tiene la calidad de contribuyente desde la reforma implantada mediante la Ley 75 de 1986; el artículo 33 de este estatuto determinó que dicha entidad es contribuyente del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y se regula por el régimen vigente para las Sociedades Anónimas, norma incorporada en el artículo 17 del Estatuto Tributario.
A pesar de tener la empresa en mención la calidad de contribuyente, por disposición expresa, los pagos que recibe por concepto de servicios no son objeto de retención, pero si lo son los pagos por conceptos diferentes a éste; el artículo 1o del Decreto 399 de 1987 consagra:
"Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios prestados por las Empresas que se relacionan a continuación, no están sujetos a la retención en la fuente de que tratan los Decretos 2026 de 1983, 1512 de 1985 y 3715 de 1986:
a). Empresa Nacional de Telecomunicaciones, "Telecom" (Subrayo).
Dicha norma se encuentra vigente, en consideración a que el artículo 2 del Decreto 624 de 1989 consagra: "Las normas reglamentarias de las disposiciones incorporadas al Estatuto Tributario, se entenderán referidas a las que corresponden en el nuevo articulado, mientras no sean expedidos los reglamentos que las sustituyan, modifiquen o deroguen".
FIRMA: MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.
PROYECTÓ: HERMELINA CASTRO DE DUARTE.