Concepto 54957 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Qué procedimiento debe seguir una entidad financiera en liquidación, para solicitar devolución del dos por mil
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 54957 DE 2001
(Junio 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
DEVOLUCION DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
PROBLEMA JURIDICO
¿Qué procedimiento debe seguir una entidad financiera en liquidación, para solicitar devolución del dos por mil al no poder compensar en períodos posteriores?
TESIS
LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR PARTE DE ENTIDADES RECAUDADORAS DEL TRIBUTO LIQUIDADAS, QUE NO PUEDEN COMO CONSECUENCIA DE ELLO COMPENSAR EL IMPUESTO EN DECLARACIONES POSTERIORES, LAS PUEDEN PRESENTAR ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
INTERPRETACION
En primer lugar, es preciso tener en cuenta que el artículo 22 del decreto 405 de 2001, en el parágrafo 1o es claro en el sentido que las solicitudes de devoluciones o reintegros pendientes de devolución por los años de 1999 y 2000, las entidades declarantes podrán aplicar el procedimiento señalado en la mencionada disposición e informar en anexo a la declaración los montos de impuesto descontado por cada uno de esos años.
Luego el parágrafo 2o ibídem, dispone que para los casos no previstos los agentes responsables del recaudo podrán utilizar el procedimiento consagrado en el Decreto 1000 de 1997.
Así las cosas, en el evento de no poder compensar la entidad recaudadora el impuesto indebidamente retenido en declaraciones de perí odos posteriores, como en efecto dispone el artículo 10 del decreto 1000 de 1997, la devolución se puede presentar ante la Administración Tributaria, en este caso en la Subdirección de Recaudación de Impuestos de la entidad, cumpliendo los requisitos generales para el efecto e indicando los valores solicitados por cada año. Esto acorde con lo preceptuado por el artículo 22 del decreto 405 de 2001 ya citado.
Si existe un sujeto pasivo en liquidación que puede solicitar a otro recaudador el impuesto indebidamente retenido, debe acudir al procedimiento designado en el ya mencionado, de lo contrario se tendrá en cuenta lo antes referido.
En todo caso, sea que se acuda a la Administración Tributaria o al recaudador, se deben probar los hechos concernientes a la devolución.
CVG