Concepto 64447 de 2005 DIAN
(Tributario) ¿El servicio de caligrafía que presta, se encuentra exento del impuesto sobre las ventas y si la retención en la
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 64447 DE 2005
(Septiembre 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
SERVICIOS GRAVADOS
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0424.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0476
Solicita en su escrito se le informe si el servicio de caligrafía que presta, se encuentra exento del impuesto sobre las ventas y si la retención en la fuente por renta correspondiente a la prestación del mismo es del 4%. Afirma que el artículo 424 del E.T., contempla como exenta del IVA la partida arancelaria 3705 que se refiere según su dicho a los trabajos artísticos.
Al respecto nos permitimos comentarle que conforme lo previsto en el literal b) del articulo 420 del Estatuto Tributario, la prestación de servicios en el territorio nacional constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas, salvo que conforme al artículo 476 del mismo estatuto, el servicio se encuentre expresamente excluido del gravamen.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la actividad por usted descrita corresponde a la prestación de un servicio y dado que el artículo 424 del ordenamiento fiscal relaciona las partidas arancelarias contentivas de bienes calificados como excluidos del gravamen a las ventas debe descartarse que tal actividad se encuentre descrita como excluida del impuesto.
Vista igualmente la relación de servicios excluidos del IVA que comprende el artículo 476 del mismo ordenamiento legal, el servicio de trabajos caligráficos manuscritos y los demás por usted descritos en su consulta, no se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas por lo que su prestación da lugar a la causación del iva a la tarifa general del impuesto (16%), la cual se aplicará al valor total de la prestación del servicio.
La partida por usted relacionada (37.05), pertenece al capítulo 37 del Arancel de Aduanas, relativo a " Productos fotográficos o cinematográficos", actividad ajena a la por usted descrita.
En razón de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el servicio de caligrafía no está expresamente excluido ni exento por la ley del Impuesto sobre las ventas, se considera como servicio gravado y el responsable del mismo es quien preste dicho servicio.
No obstante lo anterior, quienes presten servicios gravados pero que a su vez pertenezcan al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas, (por cumplir todos los requisitos establecidos en el Artículo 499 del Estatuto Tributario), no están obligados a facturar ni a declarar el impuesto a las ventas en razón de dichos servicios. Por lo tanto, tampoco deben adicionar al precio de los mismos suma alguna por concepto de Impuesto sobre las Ventas.