Concepto 11261 de 1989 DIAN
(Tributario) Gratificación por atención a los asuntos pertinentes a la iglesia no encuadra como excepción y estan gravados co
Texto del documento
CONCEPTO No. 011261
05-22-89
TEMA: Pago por atención de asuntos religiosos.
Al confrontar el concepto de la contraprestación económica efectuada, gratificación por atención a los asuntos pertinentes a la Iglesia, encontramos que no encuadra dentro de las excepciones a que se refieren los numerales del artículo 35 de la Ley 75/86. Por esta razón, el Despacho estima que los pagos así efectuados están gravados con el Impuesto de Renta y Complementarios y sometidos a la retención por concepto de ingresos laborales, cualquiera sea la denominación que se les de, pues en esta materia lo que prevalece es la relación de trabajo protegida por la Constitución Política y leyes de la República.
Para efectos de retención en la fuente, prevalece el mismo criterio, esto es, que la base de retención la constituye la sumatoria de lo percibido por todo concepto gravable, conforme al artículo 6o del estatuto legal citado, según el cual: "A partir del 1o de enero de 1987, la retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta gravables originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención contenida en el presente artículo», en concordancia con lo indicado en el artículo 1o del Decreto 2420/88 que excluye de retención en la fuente los primeros $146.000, percibidos por concepto de salarios.
FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
PROYECTÓ: LUIS ENRIQUE FAJARDO A.