Concepto 19761 de 1989 DIAN
(Tributario) Diferencias en retención con civiles
Texto del documento
CONCEPTO No. 19761
08-23-89
Tema: Militares – Diferencia en retención con civiles.
De acuerdo con las normas que regulan la retención en la fuente para asalariados, la tabla de retención en la fuente se aplica a los pagos o abonos en cuenta "gravables" efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originadas en la relación laboral, o legal y reglamentaria (artículo 383 a 388 del Estatuto Tributario).
El artículo 206 del mismo Estatuto, establece que están gravados con el impuesto de Renta y Complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los allí taxativamente enumerados. Numeración en la cual se encuentra "El exceso del salario básico percibidos por los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los Agentes de esta última". Esta la razón de la diferencia en la retención referida.
Es ésta la razón de la diferencia de retención en la fuente aplicable a los salarios que devengan los empleados civiles, pues como se dijo, de conformidad con la ley a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militar y Policial y Agentes de esta última, sólo se les grave el salario básico. La modificación de la situación referida por usted, no está pues en manos de las Oficinas de Impuestos. Solamente una ley de la República podría hacerlo.
FIRMA: SIMÓN HURTADO RUIZ.