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Concepto 74230 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Qué ajuste contable debe efectuarse y a qué cuenta se lleva la diferencia entre el inventario inicial y el nuev

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CONCEPTO TRIBUTARIO 74230 DE 1995

(Octubre 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: INVENTARIOS PERMANENTES

PROBLEMA JURIDICO

¿Qué ajuste contable debe efectuarse y a qué cuenta se lleva la diferencia entre el inventario inicial y el nuevo inventario permanente, por efecto de las compras y ventas realizadas durante el tiempo en que se aplicó el inventario periódico?

TESIS JURIDICA

EL METODO QUE ADOPTE EL CONTRIBUYENTE PARA VALUAR LOS INVENTARIOS Y POR ENDE EL SISTEMA, DEBE SER LLEVADO DE MANERA UNIFORME DURANTE TODO EL PERIODO GRAVABLE, POR LO TANTO NO ES FACTIBLE LLEVAR EN EL MISMO PERIODO FISCAL DOS SISTEMAS DE INVENTARIOS.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 174 de 1995 “El método que se utilice para la valoración de los inventarios, deberá aplicarse en la contabilidad de manera uniforme durante todo el año gravable, debiendo reflejarse en cualquier momento del período en la determinación del inventario y el costo de ventas. El valor del inventario detallado de las existencias al final del ejercicio, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta”.

Lo anterior implica que no es factible encontrar diferencia alguna, por cuanto el sistema de inventario permanente o cualquiera que adopte el contribuyente debe ser aplicado a lo largo de todo el periodo fiscal siendo por tanto improcedente aplicar en el mismo año gravable dos sistemas diferentes.

En estas condiciones espero haber dejado aclarada su inquietud.

YHA/LCFR/ER