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Concepto 6629 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Qué porcentaje de retención en la fuente debe aplicarse cuando se va a pagar cesantía comercial e indemnizaci�

66291988Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 6629 DE 1988

(Abril 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

CESANTIA COMERCIAL E INDEMNIZACIÓN

Pregunta usted que porcentaje de retención en la fuente debe aplicarse cuando se va a pagar cesantía comercial e indemnización, de acuerdo al artículo 1324 del Código de Comercio, a una Agencia Comercial.

Este Despacho en concepto anterior preciso que: “Si consideramos que la utilidad del agente por el contrato de Agencia Comercial, recibe el nombra de Comisión”, la prestación pagada por concepto de cesantía comercial e indemnización, por tener su fuente en este contrato, debe seguir la suerte del contrato que le da origen, es decir el tratamiento de “comisiones”.

En consecuencia la retención en la fuente aplicable, es la mis señalada por la ley para las comisiones esto es el 7% sobre el valor del correspondiente pago o abono en cuenta, conforme con lo señalado por el artículo 1o del Decreto Reglamentario 3715 de 1986.