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Concepto 8917 de 1989 DIAN

(Tributario) Base con intereses por reparaciones locativas

89171989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 008917

04-19-89

Tema: Base con intereses por reparaciones locativas.

  1. El parágrafo del artículo 47 del Decreto 2053 de 1974, concede la deducción de intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribyente; asimismo el artículo 7º del Decreto 3750 de 1986 establece la forma de efectuar la reducción a la base de retención por el otorgamiento de préstamos para compra o permuta de vivienda, de donde se infiere que dan derecho a la deducción únicamente los intereses que se pagan para adquirir vivienda; si el préstamo tiene otro fin, los intereses que se paguen no serían deducibles por contrariar las citadas normas, pues las excepciones son de interpretación restrictiva.
  2. Según el mismo artículo 47 ya citado, para que los intereses sean deducibles, el préstamo debe estar garantizado con hipoteca, si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado; ahora, si el acreedor está sometido a esta vigilancia no se requiere de tal requisito, basta que el préstamo esté certificado por la entidad beneficiaria del pago para que los intereses sean deducibles en los términos que trata el artículo 40 de la Ley 75 de 1986. En estas condiciones, no es óbice que el préstamo haya sido concedido por la empresa donde trabaja el beneficiario siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos, así el préstamo sea para cancelar la primera hipoteca, pues se conserva el objetivo de adquisición de vivienda.

Firma: María del Pilar Abella Mancera.

Proyectó: Hermelina Castro de Duarte.