Concepto 12167 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la Situación Jurídica para una persona natural que cesó actividades que le daban responsabilidad en e
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 12167 DE 1989
(junio 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Cancelación del Registro.
1. ¿Cuál es la Situación Jurídica para una persona natural que cesó actividades que le daban responsabilidad en el Impuesto sobre las Ventas y que solicitó la cancelación del registro, siendo ésta rechazada por no aportar fotocopia autenticadas?.
2. ¿Qué requisitos debe reunir dicha persona para que el registro como responsable le sea cancelado?.
3. Habiendo sido solicitada la cancelación del registro y negada dicha pretensión, ¿cómo debe proceder, si en realidad no está desarrollando operaciones gravadas con el Impuesto a las Ventas?.
De acuerdo a sus interrogantes me permito manifestarle lo siguiente:
Todo responsable del IVA que deje de serlo debe presentar la solicitud de cancelación de su registro ante la Administración de Impuestos correspondiente, los requisitos exigidos que le serán indicados allí, los cuales deben ser entregados en la oficina que la unidad de fiscalización destine para su recepción.
En el evento de que falte algún documento o requisito caso planteado por usted el responsable o interesado deberá subsanar esta situación y de nuevo elevar su solicitud.
El Decreto 2503 de 1987 en su artículo 25 (hoy 614 Estatuto) expone la obligación de informar el cese de actividades así:
Los responsables del Impuesto sobre las Ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.
Recibida la información, la Administración de Impuestos procederá a cancelar la inscripción en el registro nacional de vendedores, previas las verificaciones a que haya lugar.
Mientras que el responsable no informe el cese de actividades estará obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas.
Teniendo en cuenta lo anterior es entonces la Administración de Impuestos Nacionales por medio de la División de Fiscalización o la oficina que haga sus veces la encargada de exigir a estos responsables los requisitos que sean necesarios para la verificación previa a la cancelación del registro nacional de vendedores y así proceder a dar trámite a la solicitud presentada por el interesado.
Finalmente sobre cómo se debe proceder, si en la realidad no está desarrollando operaciones gravadas con el Impuesto a las Ventas; es importante recordar que el artículo 25 del Decreto 2503 de 1987 consagra que: Mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas.
En consecuencia mientras la Administración de Impuestos Nacionales no se haya pronunciado sobre la petición mediante la resolución de cancelación, el responsable debe seguir presentando su declaración del Impuesto sobre las Ventas, aunque el Impuesto a pagar sea cero.
En caso de existir sanción por extemporaneidad u otras sanciones el responsable estará sujeto al pago de éstas.
FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.
PROYECTÓ: STELLA ALARCÓN AYALA.