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Concepto 41002 de 1998 DIAN

(Tributario) El cloruro de hidrógeno o ácido muriático se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas?¿El jabón líqui

410021998Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 41002 DE 1998

(Junio 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: VENTAS/ HECHO GENERADOR /BIENES GRAVADOS EXCLUIDOS HIDROGENO - ACIDO MURIATICO - JABON LIQUIDO PARA MANOS.

PROBLEMA JÚRIDICO NUMERO 1

El cloruro de hidrógeno o ácido muriático se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas?

TESIS JURIDICA

EL CLORURO DE HIDROGENO O ACIDO MURIATICO NO SE ENCUENTRA EXCLUIDO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El cloruro de hidrógeno igualmente conocido con los nombres de ácido clorhídrico o ácido muriático, se encuentra dentro de la subpartida arancelaria No.28.06.10.00.00 del Arancel de Aduanas.

Por su parte el artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes que están excluidos del IVA y por consiguiente su venta o importación no causa dicho impuesto.

Dentro de los bienes excluidos del IVA por el citado artículo no se encuentra el de la Partida Arancelaria No. 28.06 dentro de la cual está la subpartida No. 28.06.10.00.00 correspondiente al cloruro de hidrógeno; por consiguiente, dicho bien no se encuentra excluido del IVA y cuando se comercialice o importe sí se causa el impuesto sobre las ventas.

PROBLEMA JURIDICO NUMERO 2

El jabón líquido para manos se encuentra exento del impuesto sobre las ventas?

TESIS JURIDICA

EL JABON LIQUIDO PARA MANOS SI SE ENCUENTRA EXENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 481 del Estatuto Tributario señala que únicamente conservan la calidad de bienes exentos del IVA, con derecho a devolución de impuestos, entre otros, de acuerdo con lo señalado por el literal d) el jabón de uso personal y jabón en barra para lavar.

Los bienes exentos son aquellos que no obstante cumplir con los presupuestos establecidos para dar nacimiento a la obligación tributaria, por mandamiento legal han sido clasificados como exentos y por consiguiente el responsable del impuesto debe declararlos a la tarifa de cero (0%).

No obstante quienes los producen son responsables del IVA debiendo cumplir con las obligaciones formales señaladas por la ley; de igual manera el responsable tiene derecho a descontar los impuestos trasladados y solicitar devoluciones.

Los bienes excluidos son aquellos así calificados por la ley por razones diversas como ser bienes primarios o no procesados, no generan impuestos descontables.

De acuerdo con la anterior disposición tenemos que el jabón de uso personal cualquiera que sea su presentación bien sea en barra, líquido o en polvo, se encuentra exento del IVA, por consiguiente su fabricante tiene derecho a la devolución de impuestos descontables.

Cuando se trata de jabón para lavar, diferente al utilizado por las personas para su uso personal solamente está exento del IVA el jabón en barra y no los líquidos, en polvo o en cualquier otra presentación.

El presente concepto modifica el concepto No. 8677 de febrero 5 de 1997, en lo referente al jabón para manos.

JPGM/MERM