Concepto 108283 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el momento en que se causa la retención en la fuente cuando la entidad que contrata el servicio recibe
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 108283 DE 2000
(Noviembre 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
CAUSACIÓN
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es el momento en que se causa la retención en la fuente cuando la entidad que contrata el servicio recibe la factura un mes después de emitida?
TESIS JURIDICA
LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SE EFECTÚA EN EL MOMENTO DEL PAGO O ABONO EN CUENTA.
INTERPRETACION JURIDICA
En materia fiscal los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma tal que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extinga por cualquier otro modo legal distinto a un pago, como en el caso de las confusiones o compensaciones, así lo señala el artículo 27 del Estatuto Tributario, exceptuándose de lo anterior, entre otros, los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación, quienes deben declarar los ingresos causados en el año o periodo gravable.
De conformidad con el artículo 28 del mismo estatuto los ingresos se entienden causados cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haga efectivo el cobro y los costos según el artículo 58 cuando se paguen efectivamente o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago y para quienes lleven contabilidad por el sistema de causación se entienden realizados en el año o periodo en que se causen, independientemente del pago.
Observando las normas contables, artículo 48 del Decreto 2649/93 y tributarias, una vez se realice la causación del ingreso, el comprador debe registrar de igual forma la causación del costo o gasto y por tanto, realizar las correspondientes retenciones en la fuente a que haya lugar.
Mediante concepto 71432 del 11 de septiembre de 1996, este despacho expreso lo siguiente:
"... Tratándose de retención en la fuente, por norma general, esta debe efectuarse en el momento de pago o abono en cuenta, entendiendo por pago, la cancelación de la obligación en su manera más simple, es decir, entregando el valor de la obligación en dinero o en especie y por abono en cuenta cuando se hace el registro contable de la negociación, el cual debe efectuarse en la fecha de la recepción de la factura."
Es criterio del despacho expresado en diversos conceptos, que constituyen la doctrina oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al respecto, que el abono en cuenta es de naturaleza contable y consiste en el registro, en los libros de contabilidad, de una negociación u operación, mediante la cual se reconoce una obligación a favor de un tercero aún cuando no se haya efectuado el pago y se presenta cuando se lleva la contabilidad por el sistema de causación.
En este orden de ideas la retención en la fuente, en el caso del abono en cuenta, se practica cuando se contabiliza con calidad de exigible una suma de dinero a favor de un tercero.
LCFR