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Concepto 13620 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Un comerciante está obligado a indicar en la Factura el Régimen a que pertenece?

136201988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 13620 DE 1988

(Julio 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

REQUISITOS DE LA FACTURA

Se consulta si un comerciante está obligado a indicar en la Factura el Régimen a que pertenece. Al respecto el Despacho considera:

De conformidad con el artículo 24 del Decreto 2503 de 1987:

“Para efectos tributarios, las facturas a que se refiere el artículo anterior, deberá contener:

a) Apellidos y nombres o razón social y número de identificación tributaria del vendedor o de quien presta el servicio.

b) Número y fecha de la factura.

c) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

d) Valor total de la operación.

e) En caso de los responsables del impuesto sobre las ventas, distintos de los que se encuentren dentro del Régimen Simplificado, la discriminación del correspondiente impuesto sobre las ventas cuando el adquirente sea un responsable y así lo solicite al vendedor. En este caso, además deberá identificarse al adquirente”.

Del contenido de la disposición transcrita se desprende que, tratándose del impuesto sobre las ventas, los responsables, o sea los comerciantes no están obligados a informar en la Factura el Régimen a que pertenecen, por cuanto la norma comentada no exige dicho requisito.

Por otra parte, como la Ley posterior prima sobre la anterior el requisito de informar en la Factura el Régimen a que pertenece el responsable, contenido en el artículo 16 del Decreto 3139 de 1984, se entiende derogado o mejor, sustituido por el artículo 24 del Decreto 2503 de 1987.