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Concepto 31195 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Puede declarar las sucursales de sociedades extranjeras constituidas legalmente en el país en un determinado añ

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CONCEPTO TRIBUTARIO 31195 DE 1999

(Abril 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SOCIEDADES EXTRANJERAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Puede declarar las sucursales de sociedades extranjeras constituidas legalmente en el país en un determinado año, los ingresos recibidos y la retención en la fuente practicada a las sociedades extranjeras en el año inmediatamente anterior a la constitución de las sucursales?

TESIS JURÍDICA: LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS CONSTITUIDAS LEGALMENTE EN EL PAIS EN UN DETERMINADO AÑO, NO PUEDEN DECLARAR LOS INGRESOS RECIBIDOS, NI LAS RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS A LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA CONSTITUCION DE LAS SUCURSALES.

INTERPRETACION JURIDICA

La obligación tributaria sustancial nace cuando se cumplan los presupuestos contemplados en la ley como generadores del impuesto (Art. 1 E.T.)

Los contribuyentes o responsables directos del tributo, son aquellos sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial. (Artículo 2 ibídem).

Por su parte, el artículo 20 del E.T. establece que salvo las excepciones especificadas en pactos internacionales y en el derecho interno, las sociedades y las entidades extranjeras de cualquier naturaleza, son consideradas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, únicamente con relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.

Así las cosas si en un año gravable un consorcio integrado por sociedades extranjeras celebra un contrato de interventoría a través del mecanismo de retención en la fuente, los ingresos correspondientes tributan en dicho período en cabeza de tales sociedades.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que en virtud de la independencia de los sujetos pasivos y de los períodos fiscales, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben declarar los ingresos, los gastos, las retenciones, etc. que correspondan únicamente a dicho período, se concluye que las sucursales de sociedades extranjeras constituidas legalmente en el país en un determinado año, no pueden declarar los ingresos recibidos ni la retención en la fuente practicada a las sociedades extranjeras en el año inmediatamente anterior al de la constitución de las sucursales.

AUC/JOCF