Concepto 9563 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿Qué retención debe hacerse sobre los pagos por "regalías" de que trata el artículo 1324 del Código de Comerc
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 9563 DE 1988
(Mayo 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
AGENCIA COMERCIAL
Pregunta, que retención debe hacerse sobre los pagos por “regalías” de que trata el artículo 1324 del Código de Comercio.
Los pagos por “cesantía comercial e indemnización a que se refiere el artículo 1324 del Código de Comercio, tienen su razón de ser en el Contrato de Agencia Comercial y precisamente por su terminación.
Este Despacho en repetidas ocasiones ha conceptuado que: “Sí consideramos que la utilidad del agente por la ejecución del Contrato recibe el nombre de comisión, la prestación pagada por concepto de cesantía comercial e indemnización, por tener su fuente en este contrato, debe seguir la suerte del contrato que le da origen, es decir el tratamiento de comisiones”.
En consecuencia la retención en la fuente aplicable, es la misma señalada por la Ley para las comisiones, esto es, el 7% sobre el valor del correspondiente pago o abono en cuenta, conforme con lo señalado por el artículo 1o del Decreto Reglamentario 3715 de 1986.