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Concepto 11271 de 1990 DIAN

(Tributario) ¿La producción y venta de gas carbónico (usado en aguas gaseosas, agricultura etc.) se grava con el IVA?

112711990Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 11271 DE 1990

(Mayo 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Tema: Gas Carbónico - Hielo seco

En su comunicación de la referencia y respecto del impuesto sobre las ventas, plantea usted las siguientes preguntas:

1. La producción y venta de gas carbónico (usado en aguas gaseosas, agricultura etc.) se grava con el IVA?.

De conformidad con el artículo 477 del Estatuto Tributario, el gas carbónico de la Partida 28 13 del Arancel de Aduanas se halla exento del impuesto sobre las ventas “siempre y cuando se destine exclusivamente para la fabricación de droga”. Si su destinación es diferente, se aplica la tarifa general del 10% artículo 468 Estatuto Tributario.

2. La producción y venta de hielo seco (gas carbónico en estado sólido), se grava con el IVA?. (En el Régimen del Impuesto a las ventas el hielo figura como artículo excluido del IVA)”.

Atendiendo a las Notas Explicativas de la Nomenclatura de Bruselas, el hielo de la Partida 22.01 del Arancel de Aduanas, excluido del impuesto, se refiere tanto al agua helada artificialmente, como al hielo natural.

Por su parte, el hielo seco, “constituido por anhídrido carbónico sólido corresponde a la Partida 28.13”. En consecuencia su tratamiento frente al impuesto sobre las ventas es el señalado en el punto anterior.

3. Si estos productos son excluidos existe la obligación de inscribirse como responsable?.

Los productores de gas carbónico, aun cuando parte de la producción destinado exclusivamente para la fabricación de droga y, los distribuidores del mismo responsables del impuesto sobre las ventas por lo tanto, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores.

AEVJ/MHCP.