Concepto 36719 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿Mediante qué procedimiento se recuperan las retenciones cuando una entidad no contribuyente del impuesto de rent
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 36719 DE 1997
(Mayo 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: TITULOS CON RENDIMIENTOS ADQUIRIDOS POR ENTIDADES EXENTAS DEL IMPUESTO
PROBLEMA JURIDICO
¿Mediante qué procedimiento se recuperan las retenciones cuando una entidad no contribuyente del impuesto de renta adquiere en el mercado secundario títulos con descuento que estuvieron sometidos a retención, si las retenciones que la entidad exenta ha recaudado por concepto de rendimientos financieros no alcanzan a cubrir el valor a compensar?
TESIS JURIDICA
DE LA CUENTA RETENCIONES POR CONSIGNAR, POR CUALQUIER CONCEPTO SE DEBITA EL VALOR CORRESPONDIENTE A LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE GENERAN LOS TITULOS A PARTIR DE SU ADQUISICION.
INTERPRETACION JURIDICA
Dice el inciso segundo del artículo 15 del Decreto 700 de 1997, el cual derogó los Decretos 1690 y 2360 de 1996:
“Para tales efectos, la sociedad administradora del patrimonio autónomo o fondo no contribuyente o exento del impuesto sobre la renta y complementarios, al momento de adquirir dichos títulos, debitará de la cuenta retenciones por consignar y abonará a favor de los patrimonios autónomos o fondos, según el caso, la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros que generan los títulos a partir de su adquisición”.
En la cuenta retenciones por consignar están registrados todos los valores recaudados por concepto de retenciones efectuadas por cualquier concepto, por tanto cuando se debite el valor de las retenciones correspondientes a los rendimientos financieros que generan los títulos adquiridos, dicha operación se realiza sin tener en cuenta los conceptos que generaron las retenciones recaudadas y que originaron dicha cuenta.
En consecuencia, no solamente se afectan las retenciones efectuadas por rendimientos financieros sino las realizadas por cualquier otro concepto.
Cuando se trate de títulos adquiridos con anterioridad a la vigencia del decreto 700 de 1997, se debitará en igual forma, la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros que generan los títulos a partir del primero de abril de 1997, hasta la fecha de vencimiento si se trata de títulos con descuento sin pago periódico de intereses, o hasta la fecha del próximo pago de intereses si se trata de títulos con pagos periódicos de intereses anticipados.
EZB/LCFR