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Concepto 60008 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentra exonerada del impuesto sobre las ventas la importación de casas prefabricadas destinadas a la vivie

600081995Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 60008 DE 1995

(Agosto 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: IMPORTACION DE CASAS PREFABRICADAS PARA VIVIENDA POPULAR-EXCLUSION

PROBLEMA JURIDICO:

¿Se encuentra exonerada del impuesto sobre las ventas la importación de casas prefabricadas destinadas a la vivienda popular?

TESIS JURIDICA:

LA IMPORTACION Y LA VENTA DE CASAS PREFABRICADAS, CUYO VALOR NO EXCEDA DE 1.300 UPAC, SON OPERACIONES EXCLUIDAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, SIEMPRE QUE ESTEN DESTINADAS A LA VIVIENDA POPULAR.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 420 del Estatuto Tributario señala los hechos sobre los que recae el impuesto sobre las ventas, entre los cuales se encuentran “las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente”, y “la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente”.

El artículo 426 del Estatuto Tributario excluye del impuesto sobre las ventas, entre otros bienes allí señalados “las casas prefabricadas cuyo valor no exceda de 1.300 unidades de poder adquisitivo constante (UPAC) siempre y cuando estén destinadas a la vivienda popular“.

Es importante precisar respecto al beneficio contemplado en el articulo 426 transcrito que la exclusión del impuesto sobre las ventas se refiere tanto a la fabricación y venta de dichos bienes en el país como a su importación.

Por tanto la importación o la producción y la venta de casas prefabricadas cuyo valor no exceda de 1.300 UPAC son operaciones excluidas del impuesto sobre las ventas siempre que sean destinadas a la vivienda popular.

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