Concepto 72846 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Cómo se debe facturar un servicio por maquila cuando el cliente proporciona la materia prima: se factura el serv
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 72846 DE 2000
(Agosto 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
FACTURACIÓN
PROBLEMA JURÍDICO
¿Cómo se debe facturar un servicio por maquila cuando el cliente proporciona la materia prima: se factura el servicio o el producto terminado?
TESIS JURÍDICA
LA OPERACIÓN DE MAQUILA SE FACTURA POR EL VALOR DEL SERVICIO.
INTERPRETACIÓNJURÍDICA
Entendida la operación de maquila como el proceso de adicionar algún valor agregado a través de la producción, mezcla, combinación, elaboración, transformación, manufactura, envase, armado, reparación o reconstrucción a materias primas, es un servicio.
Siendo la maquila un servicio, el prestador debe facturar sobre éste. Otra cosa es que para efectos del impuesto sobre las ventas se aplique lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, para los servicios intermedios de la producción a los cuales se aplica la tarifa del bien resultante. Pero para efectos de la facturación, se tiene como base el servicio prestado.
No se encuentra la razón por la cual deba facturarse por aparte la materia prima cuando lo que se está es prestando un servicio. Ahora bien, si quien presta el servicio pone la materia prima, considera el Despacho que se pierde la esencia del concepto de maquila y simplemente se trata de la venta de un bien.
Debe aclararse que quien factura es quien vende un bien o presta un servicio y no quien adquiere el bien o el servicio. Ahora bien, el retiro de inventario debe ser objeto de facturación, tal como se dijo en el concepto No. 52279 del 28 de diciembre de 1998, del cual le enviamos fotocopia.
En cuanto al impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Tributario en su enunciación general, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.
Teniendo en cuenta este principio los ingresos por maquila dentro del territorio nacional, son gravables obviamente con la aplicación de las normas sobre depuración de las bases gravables.
AHBE