Concepto 89267 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Es procedente un requerimiento de pago por el nit errado cometido en una declaración de corrección, cuando la m
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 89267 DE 1998
(Noviembre 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente un requerimiento de pago por el nit errado cometido en una declaración de corrección, cuando la misma administración informa que esta declaración se tiene como no presentada?
TESIS JURIDICA
CUANDO SE COMETE UN ERROR EN LA IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE EN UNA DECLARACION DE CORRECCION ESTA SE ENTIENDE COMO NO PRESENTADA, SIN PERJUICIO DE UNA CORRECCION A LA MISMA POR TRATARSE DE UN ERROR SUBSANABLE.
El artículo 580 del Estatuto Tributario señala: “No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
a)...b).- Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada”.
A su vez el artículo 588 ibídem en su parágrafo 2 indica que las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580 podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en este artículo; siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario sin que exceda de 10 millones de pesos.
En estas condiciones si en la corrección de la declaración inicial, la identificación del declarante se hizo en forma errónea, dicha declaración se entiende por no presentada, y por lo tanto no surtirá ningún efecto legal a menos que el contribuyente opte por subsanar nuevamente el error utilizando el procedimiento señalado en el artículo 588 del estatuto Tributario, en caso contrario el declarante podrá corregir su declaración inicial empleando uno de los procedimientos señalados en los artículos 588 o 589 del Estatuto Tributario según el caso.
LCFR