Concepto 12402 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Para determinar el monto de ingresos que hacen posible la pertenencia al Régimen simplificado, se tienen en cuen
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 12402 DE 2001
(Febrero 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
RÉGIMEN SIMPLIFICADO- INGRESOS PARA PERTENECER AL MISMO
PROBLEMA JURÍDICO
¿Para determinar el monto de ingresos que hacen posible la pertenencia al Régimen simplificado, se tienen en cuenta únicamente los obtenidos en desarrollo de la actividad gravada con el impuesto sobre las ventas?
TESIS
PARA ESTABLECER EL MONTO DE INGRESOS QUE DETERMINAN LA PERTENENCIA AL RÉGIMEN, SIMPLIFICADO SE TIENEN EN CUENTA LOS OBTENIDOS EN DESARROLLO DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES QUE DESARROLLA EL RESPONSABLE.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 34 de la Ley 633 de Diciembre 29 de 2000, modificó en su totalidad el artículo 499 del Estatuto Tributario que trata sobre el Régimen Simplificado.
Señala la nueva disposición, que pertenecen a este ré gimen las personas naturales comerciantes minoristas o detallistas cuyas ventas estén gravadas, así como quienes presten servicios gravados, si en el año inmediatamente anterior obtuvieron ingresos brutos inferiores a $42.000.000 (valor año base 2000) y siempre que cumplan las demás condiciones en la norma.
En este punto, la modificación introducida por la reforma no solo abarca el límite de ingresos percibidos, sino que expresamente consideró que los ingresos a totalizar son los "brutos "; de la misma manera no prevé que los mismos provengan de su actividad comercial, como si lo señalaba la norma modificada.
Por ello y como quiera que donde el legislador no distingue no le es dable hacerlo al intérprete; necesariamente debe concluirse que los ingresos brutos que deben tomarse para determinar si se pertenece o no al ré gimen simplificado son los obtenidos por el responsable en el año inmediatamente anterior, sin distinguir si provienen de su actividad comercial gravada o de otra fuente.
LEPM