Concepto 20034 de 1989 DIAN
(Tributario) Manutención y alojamiento
Texto del documento
CONCEPTO No. 20034
08-28-89
TEMA: Manutención y alojamiento.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del Decreto 535 de 1987, no están sometidos a retención en la fuente, existiendo relación laboral legal o reglamentaria, el reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo y entregue las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso, as cuales deben ser conservadas y contabilizadas como un gasto propio de la Empresa y siempre y cuando no correspondan a retribución ordinaria del servicio.
Ahora bien, no por el hecho de que estos pagos o abonos en cuenta por concepto de gastos de manutención, alojamiento o transporte que se reembolsen al trabajador y no correspondan a retribución ordinaria del servicio, sean tenidos en cuenta para determinar la cuantía de una prima o bonificación laboral del sector privado, pierden su condición de no sometidos a retención en la fuente; independientemente de que la prima o bonificación deba o no estar sometida a retención en la fuente.
FIRMA: SIMÓN HURTADO RUIZ.
PROYECTÓ: ALIRIO PANTOJA IBÁÑEZ.