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Concepto 25740 de 1989 DIAN

(Tributario) Retención en la fuente en contrato de interventoría técnica y administrativa

257401989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 25740 DE 1989

10-31-89

TEMA: Contratos de Interventoría Técnica y Administrativa.

Expone usted, que una Compañía contrató con una firma la interventoría técnica y administrativa en donde el valor del contrato aparece discriminado en honorarios y gastos reembolsables. Con este antecedente pregunta:

1. La retención en la fuente se aplica únicamente sobre el concepto de honorarios, y sobre el concepto de gastos reembolsables no se aplica retención de ninguna especie?.

2. Se aplica la retención sobre el 100%. del pago o abono en cuenta incluyendo honorarios y gastos reembolsables?.

Se considera:

En los contratos de interventoría en donde además del aspecto profesional técnico se pacta la interventoría administrativa con plena autonomía con relación al personal contratado por cuenta y riesgo del interventor, los pagos o abonos en cuenta que éste recibe como contraprestación constituyen un todo indivisible, y por ende, no es dable discriminar su valor entre honorarios y gastos reembolsables.

"El interventor está actuando a nombre propio, respecto de todos los pagos que realice en el desempeño de su labor, los cuales se hacen por cuenta y riesgo de él, razón que explica que la retención la efectúe la misma firma interventora. En tal evento, el pago que a su vez recibe el interventor no reviste el carácter de "reembolso de gastos" puesto que éstos fueron asumidos como gastos propios: su remuneración, en consecuencia corresponde en su totalidad a honorarios. La retención en la fuente opera sobre el total del pago o abono en cuenta, esto es, que la base para aplicar el 7% es el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta, sin distinguir la forma de pago pactado o la manera como se presente la respectiva cuenta de cobro, ni la denominación que se le de, ni su verdadera naturaleza". (Concepto 22561 del 27 de septiembre de 1989, Subdirección Jurídica DIN).

En resumen: La retención en la fuente que procede aplicar en las situaciones contractuales en donde el interventor a más de su gestión profesional asume directamente, esto es, por su cuenta y riesgo, determinadas erogaciones, es la correspondiente a "honorarios", cuya tarifa es el 7% aplicada sobre el monto total del pago o abono en cuenta, conforme a los artículos 392 del Estatuto Tributario, y 19 del Decreto 400 de 1987.

En los presentes términos correspondemos la consulta de la referencia y manifestamos que el Concepto No. 12770 de 1987, no se encuentra vigente, puesto que reiterados conceptos posteriores al mismo se han expresado claramente en el sentido aquí expuesto como por ejemplo el 16630 de 26 de 1987 y el 7385 de marzo 30 de 1989, entre otros.

Firman:

MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.

NUBIA NAVARRO FRANCO.

Proyectó:

LUIS ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ.